Circuito de firma tras la nueva ley de crédito inmobiliario

Tras poco mas de un mes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito inmobiliario a la que tanto clientes como inmobiliarias, notarias , gestorías y bancos estamos teniendo que adaptarnos en un tiempo muy corto , quiero compartir con vosotros el circuito de firmas de UCI , para que conozcáis el proceso y os ayude a tener mayor control de las operaciones.

 

Os recomiendo que dediquéis unos minutos a leer este documento para incorporarlo en vuestros procesos de trabajo y podáis informar a vuestros clientes

 

Si hay una entidad en la que ahora mismo podemos confiar en cuanto al circuito de trabajo es UCI , debido a la especialización en este producto  ya que únicamente hacen hipotecas y a través del canal inmobiliario principalmente.

 

Mi recomendación es que hoy mas que nunca os apoyéis en ellos para asegurar el cierre de las operaciones y dar un buen servicio al cliente

 

CIRCUITO DE FIRMAS DE UCI

 

PASO 1 Explicación de la documentación y posterior Firma DIGITAL obligatoria de todos los

documentos.

 

El comercial de UCI se sienta, como ha venido haciendo siempre, con el cliente para explicar el préstamo , son reuniones de mas de una hora , donde se les explica, las cláusulas, las condiciones, la documentación… de forma que el cliente cuando acuda a notaria pueda pasar el test del notario sin incidencias

 

Una vez que han firmado todos los intervinientes, el sistema sube la

documentación automáticamente a la plataforma notarial de manera inmediata.

 

A partir del momento en que la documentación queda incorporada a la plataforma

notarial, empieza el cómputo de los plazos para poder firmar la operación, que será de:

 

_ 10 días naturales desde que se incorpore la documentación a la plataforma

notarial. Al tratarse de un plazo civil, se excluye el día de subida o incorporación

de la documentación completa a la plataforma notarial.

 

_ 14 días para todos los notarios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al estar

vigente el artículo 262-4 del Código de Consumo. Dicho plazo se computa de

igual modo al de diez días descrito en el párrafo anterior.

 

_ Por tanto, a efectos prácticos, hay que contar 11 días desde que se firma la

documentación precontractual (por ejemplo, del día 17 de junio al día 28 de junio)

o 14 días tratándose de Cataluña (por ejemplo del día 17 de junio al día 2 de

julio).

 

_ Habrá que tener especial cuidado con las firmas de documentación

precontractual firmadas a última hora del día. En principio no tiene que ser un

problema, pero desconocemos en este momento si se mantiene la regla

expuesta si la subida a la plataforma notarial se produce por ejemplo a las 23:00

horas.

 

PASO 2. Libre elección del notario por el prestatario.

 

Puede realizarse:

 

_ Directamente mediante la comparecencia del cliente en la notaría exhibiendo su

DNI.

 

_ Mediante la utilización del sistema de designación telemática a través de la

plataforma notarial. De cara a los intervinientes en la operación, este sistema se

traduce en la elección del notario por parte de los intervinientes accediendo por

medio de la web de los notarios, www.notariado.org.

 

Nada más acceder, aparece un recuadro con la siguiente indicación:

 

¿Va a contratar un préstamo hipotecario? Elija Notario

 

Cuando acceda nuestro cliente, verá un texto de bienvenida, donde se le explica su

derecho a elegir notario libremente, y se le dan dos opciones para ello:

 

Puede ejercer su derecho a elegir notario, conforme al artículo 11.1 b) del Real Decreto 309/2019, de26 de abril, mediante cualquiera de estas dos alternativas:

Personándose en la notaria del notario que desee elegir, donde solo necesitará mostrar su

documento nacional de identidad (si desea buscar un notario, bien por apellidos bien por localización geográfica, pinche en este link)

Eligiendo al notario a través de esta página web, para lo que deberá pinchar bajo estas líneas y seguir unas sencillas instrucciones

 

En consecuencia, una vez firmada la documentación precontractual digitalmente, el

siguiente paso será informar a los intervinientes de su derecho a elegir notario, e invitarles

a que accedan en ese momento a la web para elegir el notario o bien a que se personen

en dicha notaría lo antes posible.

 

En este sentido, recordad que en caso de que un cliente no tenga preferencia por

ningún notario en especial, podemos recomendarle alguno o algunos de los notarios con

los que trabaja UCI habitualmente, pues conocen la operativa, la

documentación de UCI y en caso de defectos de inscripción, colaboran más decididamente con

UCI, lo cual redundará en una mayor garantía jurídica para nuestro cliente y para UCI.

Si optan por la opción más cómoda y práctica, que es la de hacer la elección por medio

de la web, es un trámite muy sencillo. Lo primero que le van a pedir es que introduzca su

DNI, y a continuación que abra un desplegable para seleccionar la entidad

correspondiente. Si la plataforma notarial detecta que esa operación ya está en su

sistema, a continuación, enviará un sms al móvil del interviniente que ha introducido su DNI

con una clave que deberá introducir para poder proceder a realizar la elección del notario. De este modo, se evita que ningún tercero pueda realizar la elección del notario por cuenta de los intervinientes en la operación. Si hay varios intervinientes en la operación, podrá indicar que realiza la elección en nombre de todos ellos, no siendo necesario que todos repitan el proceso.

Una vez culminado el proceso de elección del notario, la plataforma notarial envía un

mail automático a UCI informando del correcto proceso de asignación de notario, y al

tiempo envía un mail a la notaría elegida.

 

La notaría tendrá que abrir ese mail, el cual contiene una clave, que deberá introducir

para terminar de asignarse la operación.

 

Recuerda que el plazo de los 10/14 días comienza a computarse desde el día

siguiente a aquel en el cual UCI sube la documentación a la plataforma notarial.

 

PASO 3. Una vez firmada la documentación precontractual, subida la documentación a la

plataforma notarial, comenzado el cómputo del plazo y asignada la operación por notario

elegido, el siguiente paso será la realización del ACTA NOTARIAL PREVIA a la

formalización del préstamo hipotecario.

 

Es muy aconsejable que este trámite se realice a la mayor brevedad posible, a ser

posible en la primera semana tras la firma de la documentación precontractual. Se debe

evitar a toda costa dejarlo para el día anterior, pues desde algunas notarías están

interpretando que no será posible hacerlo el día anterior.

 

PASO 4. Tras la firma del ACTA, la notaría devuelve a UCI obligatoriamente por medio de la

plataforma notarial una fecha y una hora de firma, que habrá consensuado con el

cliente, por lo que es importante que previamente te hayas coordinado tanto con la

gestoría como con el propio cliente. No obstante, entendemos que se podrá modificar

llegado el momento, si bien esta parte no la hemos podido testear todavía.

 

PASO 5. A partir de aquí, la operación ya está totalmente en manos de la gestoría, siendo el

proceso similar al que hemos seguido siempre. Una vez se haya realizado el ACTA y

tengamos la fecha de firma clara, la gestoría podrá preparar la firma

 

 

Firmas por poderes

 

La LCCI establece que la comparecencia en la notaría para la realización del ACTA la

puede realizar o bien el prestatario o bien quien le represente a estos efectos.

Por tanto, podrá acudir a este acto un tercero que tenga poderes suficientes de nuestro

cliente.

Ahora bien, si es este el caso, deberá ser obligatoriamente el mismo apoderado quien asista

a la firma del préstamo hipotecario y firme en nombre de nuestro cliente.

 

Sí será posible el caso contrario, es decir, que el ACTA lo firme el prestatario, y la asistencia a firma se produzca por medio de un apoderado.

 

 

Puedes encontrar esta información en siteremax.es – REMAX FINANCE – Ley de crédito inmobiliario

 

RE/MAX Finance está a tu disposición para cualquier duda

 

Feliz verano!