Según este artículo existe un plazo máximo de dos años durante los cuales los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro.
Por miedo a que aparezca un hijo no reconocido u otro tipo de heredero legítimo, la mayoria de las entidades bancarias NO conceden financiación a viviendas sujetas al artículo 28 hasta que se cumpla dicho plazo.
El día 23 haremos una sesión de trabajo a las 9:30 am para hablar de los detalles de este articulo que tantas veces nos da quebraderos de cabeza con nuestros compradores, y como solucionar la financiación de estas viviendas de la mano del Director Territorial Centro de Banco Sabadell , ya que es una de las pocas entidades que entran a financiar estas propiedades.
Es un tema interesante también a la hora de captar estas propiedades
Nota: es una convocatoria especial para Madrid porque hablaremos en concreto del proceso de trabajo con la territorial de Madrid , pero la formación de herencias vale para cualquier zona, por lo que puede inscribirse cualquier persona al taller
