A tener en cuenta: BANCO SABADELL FACILITA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS SUJETAS AL ARTICULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

¿QUE ES EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA?

”Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.”

Se considera herederos forzosos a los ascendientes, descendientes y cónyuges del causante, por lo tanto herencias por ejemplo entre hermanos, o de tíos a sobrinos, es decir de herederos legítimos y/o voluntarios, quedarían bajo esta limitación.

Esta limitación supone que  hasta que no transcurra el plazo de 2 años desde la fecha de la muerte del causante, la inscripción de la finca a nombre de los herederos(nuevos propietarios) no surtirá efecto frente a terceros, con la posibilidad de que durante este plazo se pudieran presentar más personas reclamando parte de su herencia al no ser herederos forzosos legales y no haber testamento, por lo que en ese caso el inmueble tendría que volverse a repartir entre los nuevos herederos.

La consecuencia de esta limitación es que muchos bancos deniegan la hipoteca por el riesgo que asume el comprador 

Banco Sabadell facilita la financiación a viviendas sujetas al articulo 28. 

Si tienes clientes que se encuentran en esta situación consulta a RE/MAX FINANCE para que te indiquemos con que oficina de  Banco Sabadell puedes tratar estas operaciones.banc  

Os recordamos que Banco Sabadell es uno de nuestros proveedores financieros autorizados. Puedes consultar las condiciones del convenio , circuito de trabajo y personas de contacto en el Dossier de REMAX FINANCE , en DRIVE ASOCIADOS- REMAX FINANCE